
La Sección Segunda del Consejo de Estado concluyó que Luis Carlos Galán Sarmiento —asesinado en 1989 durante su campaña presidencial en Soacha— no tenía derecho al régimen especial de pensión para congresistas, por lo cual su viuda, Gloria Pachón de Galán, no podía acceder a la pensión de sobreviviente bajo esa normativa.
Como resultado, el tribunal ordenó retirar su nombre de la lista de pensionados del Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon).
En la decisión, el Consejo de Estado explicó que Galán no alcanzó a cumplir los requisitos de tiempo de servicio exigidos por la ley para acceder al régimen especial. Al analizar su hoja de vida y certificaciones laborales, se estableció que acumuló 16 años, 2 meses y 17 días de servicio público, incluyendo sus cargos como ministro, embajador y senador. Ese periodo fue considerado insuficiente para aplicar la Ley 4 de 1992 que creó el régimen pensional especial para congresistas o reglas posteriores similares.
El tribunal también examinó obras literarias presentadas por la parte demandante para intentar completar el tiempo de servicio legal, pero concluyó que esos escritos no podían ser computados como servicio efectivo para efectos pensionales porque no cumplían con las exigencias legales de tratarse de materiales de carácter pedagógico.
A pesar de revocar el reconocimiento del derecho al beneficio especial, el Consejo de Estado garantizó que no se exigirá el retorno de las sumas que Gloria Pachón ya recibió durante años de pensión, protegiendo así lo que ya había sido pagado.
La decisión agrega un capítulo jurídico al largo legado del líder político liberal, cuyo magnicidio marcó profundamente la historia reciente de Colombia.